INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SOBRE CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE PERMISOS A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL PROCESO DE ELECCIONES SINDICALES

Los electores en general disfrutarán de un permiso de dos horas continuadas durante la jornada laboral si el voto ha de realizarse en la misma localidad donde se encuentra el centro de trabajo. Si el ejercicio del derecho de votación implicase la necesidad de desplazarse a diferente localidad, se concederá por parte de los responsables de personal el tiempo que se estime necesario, todo ello sin perjuicio del derecho al voto por correo. En todo caso habrá de presentar ante el órgano de personal un justificante del hecho de la votación expedido por la mesa electoral en la que vote.

Habida cuenta de la existencia de particularidades en el ámbito docente, resulta necesario concretar las disposiciones establecidas, con el fin de garantizar la prestación del servicio público docente, con lo que procede hacer las siguientes consideraciones:

1.- El horario de votación será de 9’00 a 20’00 horas en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- El personal para ejercer su derecho al voto podrá disponer del espacio de tiempo siguiente:

PRIMARIA.-  Los Centros con jornada partida padrán disponer de la jornada de tarde. En aquellos Centros que tengan para su desarrollo jornada continuada dispondrán de las dos últimas horas de la jornada. Se garantizarán, en ambos casos, los servicios de Comedor y Transporte.

SECUNDARIA.- El personal para ejercer su derecho al voto dispondrá, tanto el de jornada ciurna como vespertina, de las dos últimas horas de su horario y el de jornada nocturna de las dos primeras del mismo.

3.- Las Direcciones de los Centros docentes harán público, con la debida antelación, el período de suspensión de las actividades lectivas del día de la votación, para general conocimiento de la comunidad educativa.

4.- Las Direcciones de los Centros en los que se instalen mesas electorales, prestarán los medios necesarios para su funcionamiento, autorizando durante la campaña electoral la celebración de reuniones y actos de propaganda electoral en el propio Centro, sin que se altere la prestación normal del servicio.

5.- Los impresos a utilizar en el proceso electoral, así como los sobres y papeletas de votación, se ajustarán a las características de los modelos normalizados publicados en la Orden de 16 de Julio de 1998.

6.- Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración en las mesas electorales percibirán, en el día de la votación, las dietas y gastos de viaje previstos en el Decreto 51/1989.

 


Página de Elecciones 2002
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