Copio y pego:
"Cuando por circunstancias justificadas no im####bles al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se im####rán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
Julia: (01/04/2024 23:29)
Gracias. Maemía.
Funcionario: (02/04/2024 08:34)
¿Y cómo partimos la parte que es de 2023 y la de 2024? ¿cómo calculamos eso? Vaya jaleo y perjuicio nos ocasionan y todo por no pagarnos cuando deben y sin ningún tipo de compensación para nosotros o sanción para ellos, más bien problemas y más problemas siempre para nosotros.