A ver. La sentencia (de un tribunal de lo Social, que no afecta directamente al personal funcionario) que dice que un trabajador público laboral indefinido no fijo debe de pasar a ser fijo si se ha producido un abuso de temporalidad (más de tres años, en principio) establece que para que se produzca esa fijeza esa persona debe de haber superado un proceso selectivo, aunque no haya obtenido plaza. Eso en los procesos selectivos del personal laboral se puede contemplar, por eso el tribunal llega a esa conclusión. Pero en las oposiciones docentes, no se contempla (por lo menos por ahora). Por eso se incluye ese párrafo en todas las...
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A ver. La sentencia (de un tribunal de lo Social, que no afecta directamente al personal funcionario) que dice que un trabajador público laboral indefinido no fijo debe de pasar a ser fijo si se ha producido un abuso de temporalidad (más de tres años, en principio) establece que para que se produzca esa fijeza esa persona debe de haber superado un proceso selectivo, aunque no haya obtenido plaza. Eso en los procesos selectivos del personal laboral se puede contemplar, por eso el tribunal llega a esa conclusión. Pero en las oposiciones docentes, no se contempla (por lo menos por ahora). Por eso se incluye ese párrafo en todas las convocatorias: no puede haber un número mayor de personas que hayan superado el proceso selectivo que plazas convocadas. Es decir, sólo superan el proceso selectivo las personas que obtienen plaza. Si uno aprueba la fase de oposición pero en la fase de concurso queda en una posición fuera de las plazas convocadas, pues no supera el proceso selectivo. Ese equívoco (he aprobado la fase de oposición, por lo tanto tengo superado el proceso selectivo y por lo tanto como estoy en abuso de temporalidad tengo que ser funcionario de carrera) es el que muchas personas expresan al no comprender que una cosa son los procesos selectivos del personal laboral y otra cosa los procesos selectivos de los funcionarios de carrera. Mientras no se cambie ese punto en las convocatorias de oposiciones docentes (y otras circunstancias adicionales más), no son procesos equivalentes. Y no voy en contra de los interinos docentes, servidor ha sido interino durante 12 años y sabe perfectamente lo que eso significa, así como todo lo que rodea a las oposiciones. Pero antes de ir a los tribunales es recomendable intentar entender lo que expresan las leyes y normativas actuales y, mientras estas normativas no se cambien, si hay que reclamar algo, intentar reclamarlo de manera fundamentada.
Profe: (07/10/2026 14:53)
Añado, además, que al interino le cesan el 31 de agosto. Aunque trabaje en el mismo centro el 1 de septiembre, no se produce ese abuso de temporalidad.
oposiciones: (07/10/2026 15:04)
Bueno, eso es relativo. Si se produce una continuidad en el mismo puesto trabajo de un curso a otro (mismo centro, departamento, especialidad) puede haber tribunales que consideren que ese abuso se produce (es una relación laboral continua encubierta). Y el pagador de un curso a otro no deja de ser el mismo. Pero es cierto que hay un inconveniente en el funcionariado que lo diferencia (otra vez más) del personal laboral: los puestos de trabajo (plazas) en el personal laboral están catalogados, cada plaza tiene un número/código determinado, y una persona puede estar ocupando esa misma plaza con ese mismo código de catálogo de un año a...
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Bueno, eso es relativo. Si se produce una continuidad en el mismo puesto trabajo de un curso a otro (mismo centro, departamento, especialidad) puede haber tribunales que consideren que ese abuso se produce (es una relación laboral continua encubierta). Y el pagador de un curso a otro no deja de ser el mismo. Pero es cierto que hay un inconveniente en el funcionariado que lo diferencia (otra vez más) del personal laboral: los puestos de trabajo (plazas) en el personal laboral están catalogados, cada plaza tiene un número/código determinado, y una persona puede estar ocupando esa misma plaza con ese mismo código de catálogo de un año a otro aunque sea con un contrato distinto. Pero las plazas de funcionarios docentes no están catalogadas de igual manera, no tienen un código único asociado cada una de ellas en las plantillas orgánicas o funcionales. Eso es un inconveniente (aunque sea solo formal) para poder demostrar de manera irrevocable esa continuidad en la relación laboral.
Afiliado: (07/10/2026 15:07)
Concurso de méritos. ¿Os suena? Tenéis varios compañeros en vuestros centros, alguno sin haber hecho si quiera concurso oposición. Muy claro no lo tenéis porque la evidencia está delante de vuestros ojos, pero negáis la realidad porque no os gusta.. No ha pasado ninguna ni dos veces, volverá a suceder.
oposiciones: (07/10/2026 15:14)
El concurso de méritos (igual que el concurso-oposición o la mera oposición) es un proceso selectivo perfectamente legal para poder ser funcionario de carrera, está contemplado en el Estatuto Básico del Empleado Público, sólo que se contempla de manera extraordinaria, no general. Por eso se hizo el concurso de méritos de estabilización en un contexto extraordinario de temporalidad en el empleo público (y para que se volviese a realizar, se debería de cumplir otra vez ese contexto extraordinario). Pero sigue cumpliendo el mismo principio que el concurso-oposición: sólo superan el proceso selectivo las personas que obtienen plaza.
Afiliado: (07/10/2026 15:26)
Léase como situación extraordinaria la de ahora: El objetivo vinculante de la Unión Europea es obligar a España a reducir la temporalidad pública por debajo del 8% mediante medidas que no sean parches temporales ni procesos abiertos injustos. Por ello, en sentencias como el Asunto Obadal, el TJUE insiste en que las CCAA no pueden escudarse en los límites constitucionales de acceso para perpetuar el fraude. Europa exige que las administraciones adopten de una vez sanciones plenamente disuasorias y efectivas: si los tribunales nacionales se niegan a otorgar la fijeza para cumplir este objetivo, la alternativa obligatoria pasa por...
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Léase como situación extraordinaria la de ahora: El objetivo vinculante de la Unión Europea es obligar a España a reducir la temporalidad pública por debajo del 8% mediante medidas que no sean parches temporales ni procesos abiertos injustos. Por ello, en sentencias como el Asunto Obadal, el TJUE insiste en que las CCAA no pueden escudarse en los límites constitucionales de acceso para perpetuar el fraude. Europa exige que las administraciones adopten de una vez sanciones plenamente disuasorias y efectivas: si los tribunales nacionales se niegan a otorgar la fijeza para cumplir este objetivo, la alternativa obligatoria pasa por reconocer indemnizaciones económicas íntegras y proporcionales al daño real de cada docente. Al no aplicar esto correctamente, el propio TJUE ha dictaminado que el Estado incurre en un "error inexcusable", permitiendo a los afectados exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración por el reiterado incumplimiento de las directrices comunitarias.
Galapero: (07/10/2026 17:16)
En definitiva, yo, que llevo ocho años " completos" de interino, -siete en el mismo centro, puesto, especialidad,...- con cuatro oposiciones sacando más de un cinco, que soy de secundaria, ¿no tengo ninguna posibilidad de fijeza? ¿No muevo un papel? Gracias a todos.
oposiciones: (07/10/2026 18:22)
Para ese caso específico habría la opción de buscar la máxima indemnización posible por todos los perjuicios causados o un nuevo concurso de méritos extraordinario en el que la experiencia docente sea el principal mérito a tener en cuenta.
oposiciones: (07/10/2026 18:20)
Las indemnizaciones es otro tema diferente, eso sí. Ahí sí que se puede apretar a la Administración con fundamento. Y eso es lo que probablemente ahora más temen los responsables políticos.