Gracias, pero entonces ¿no debería poner en el horario como "Guardia"?, no es lo mismo RHL que Guardia, máxime si ya hay personas de Guardia en esa hora ¿no?.
En la nueva Orden, que regula los permisos) pone en su artículo 30. Reducción de jornada para mayores de 55 años:
3. La reducción horaria se aplicará sobre el horario lectivo a grupos. Las horas reducidas seguirán siendo de permanencia obligada en centros.
4. El equipo directivo asignará a tal profesorado tareas que redunden en la mejora del servicio
educativo y en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
¿Dónde pone que puedan ser Guardias?, ¿Alguien...
(continúa)
Gracias, pero entonces ¿no debería poner en el horario como "Guardia"?, no es lo mismo RHL que Guardia, máxime si ya hay personas de Guardia en esa hora ¿no?.
En la nueva Orden, que regula los permisos) pone en su artículo 30. Reducción de jornada para mayores de 55 años:
3. La reducción horaria se aplicará sobre el horario lectivo a grupos. Las horas reducidas seguirán siendo de permanencia obligada en centros.
4. El equipo directivo asignará a tal profesorado tareas que redunden en la mejora del servicio
educativo y en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
¿Dónde pone que puedan ser Guardias?, ¿Alguien sabe alguna Instrucción o norma recoja?
Agradecería mucho a quien lo sepa que eche algo de luz sobre este tema, porque si vas a estar igualmente con alumnado una hora, y lo que es peor, sin que sean de los grupos a los que impartes clase ¿qué sentido tiene la reducción? ¿no es un trabajo más penoso que impartir clases?. Tengo entendido que esto no se hace el la gran, gran, gran mayoría de IES
Gracias