Lo mejor antes de nada, es leer el art. 12 de la orden que los regula:
Artículo 12. Permiso por asuntos particulares.
1. Podrá disponerse de hasta cuatro días por curso escolar, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, de los cuales tres podrán ser en días lectivos.
2. Cada número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada persona beneficiaria será proporcional al número de días correspondiente al periodo o periodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en...
(continúa)
Lo mejor antes de nada, es leer el art. 12 de la orden que los regula:
Artículo 12. Permiso por asuntos particulares.
1. Podrá disponerse de hasta cuatro días por curso escolar, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, de los cuales tres podrán ser en días lectivos.
2. Cada número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada persona beneficiaria será proporcional al número de días correspondiente al periodo o periodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural siguiente si la cifra es superior a 0,5, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1.
3. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 15 primeros días lectivos del curso ni durante las sesiones de evaluación.
4. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y a su previa autorización.
5. La solicitud debe efectuarse con una antelación mínima, con carácter general, de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha del disfrute.
6. El plazo de resolución será de tres días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y, en todo caso, con una antelación de diez días naturales a la fecha prevista para el disfrute del permiso.
7. En caso de causas organizativas excepcionales o sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación del alumnado, el permiso podrá denegarse o revocarse por resolución motivada.
8. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo vendrá determinado por las necesidades del servicio a juicio del director o directora del centro. En todo caso, habrá de garantizarse el normal funcionamiento, tanto en períodos lectivos como en no lectivos, del centro educativo.
9. Respecto al disfrute de los días no lectivos el plazo para resolver será, como máximo, el día siguiente a la presentación de la solicitud.
10. Cuando el número de solicitudes de docentes en un mismo centro pudiera afectar al correcto funcionamiento del mismo, se tendrá en cuenta:
1. Menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar por la persona interesada.
2. El día y la hora de la entrada de la solicitud en el registro del centro.
Una vez concedido el disfrute del permiso sólo podrá ser alterado por las causas expuestas en el punto 7 o por renuncia de la parte solicitante.