La retención de IRPF tiene un carácter anual, es decir, se tiene en cuenta lo retenido durante todo un año respecto a lo ingresado durante todo un año.
Si en los meses anteriores del curso anterior (pero en el mismo año) has tenido unas retenciones más bajas (en contratos con duración inferior a un año únicamente se puede retener un 2% de IRPF) pues para realizar una retención proporcional a los ingresos anuales hay que incrementarla los últimos meses antes de llegar al 31 de diciembre. Esto sucede cuando se combinan varios contratos durante un mismo año. A mí hubo un mes que llegaron a retenerme un mes un 45% en la empresa en...
(continúa)
La retención de IRPF tiene un carácter anual, es decir, se tiene en cuenta lo retenido durante todo un año respecto a lo ingresado durante todo un año.
Si en los meses anteriores del curso anterior (pero en el mismo año) has tenido unas retenciones más bajas (en contratos con duración inferior a un año únicamente se puede retener un 2% de IRPF) pues para realizar una retención proporcional a los ingresos anuales hay que incrementarla los últimos meses antes de llegar al 31 de diciembre. Esto sucede cuando se combinan varios contratos durante un mismo año. A mí hubo un mes que llegaron a retenerme un mes un 45% en la empresa en la que trabajaba. Todo esto se hace, en principio, para que al llegar la liquidación del IRPF el años siguiente no haya que abonar una cantidad excesiva de dinero al no haberse realizado anteriormente las retenciones pertinentes.
nómina: (29/09/2025 15:46)
*en contratos de duración inferior a un año se puede retener un 2% si así lo establece el pagador, no es una obligación, pero está permitido por ley
Folero: (29/09/2025 15:56)
En contratos de duración inferior al año se tiene que retener como mínimo un 2%. Lo de únicamente no es correcto.
nómina: (29/09/2025 15:59)
Sí sí, por eso he puesto el asterisco. Estaba mal expresado.