Pues nada, si en algún momento reducen la tasa de interinidad al 2% y no consigues vacante, o si cambian el pacto de interinos y bajas muchos puestos o quedas fuera, ya me cuentas si tienes las mismas ventajas que un funcionario de carrera. He dicho ventajas, no derechos, para que no se me malinterprete.
yomismo: (21/09/2024 18:44)
El artículo 13.11 dice: El personal funcionario interino tendrá derecho a disfrutar de los días de asuntos particulares que proporcionalmente correspondan, una vez cumplidos dos meses de servicio y
computándose cada uno de los periodos prestados, aunque sean interrumpidos.
Otro interino: (21/09/2024 18:44)
Es que hablamos de derechos, no ventajas. Derechos conseguidos por sindicatos y amparados por Europa. No sé qué problema ves