No estoy de acuerdo. Debería hacerse al finalizar el curso escolar y de forma razonada. Hay normativa al respecto. Otra cosa es que no se siga, pero existir, existe (ORDEN de 20 de abril de 2017, árticulo 25). No entendería que cada uno entre y salga a su libre albedrío. Sería un desbarajuste.
Artículo 25. Compromiso de permanencia del alumnado en la Sección Bilingüe.
1. El alumnado admitido en un programa de Sección Bilingüe adquiere el compromiso de finalizar la etapa educativa o el ciclo formativo en dicho programa. No obstante, podrá abandonarlo al finalizar el curso escolar, previa solicitud razonada de sus progenitores o...
(continúa)
No estoy de acuerdo. Debería hacerse al finalizar el curso escolar y de forma razonada. Hay normativa al respecto. Otra cosa es que no se siga, pero existir, existe (ORDEN de 20 de abril de 2017, árticulo 25). No entendería que cada uno entre y salga a su libre albedrío. Sería un desbarajuste.
Artículo 25. Compromiso de permanencia del alumnado en la Sección Bilingüe.
1. El alumnado admitido en un programa de Sección Bilingüe adquiere el compromiso de finalizar la etapa educativa o el ciclo formativo en dicho programa. No obstante, podrá abandonarlo al finalizar el curso escolar, previa solicitud razonada de sus progenitores o tutores legales, o de la propia persona interesada, si esta fuera mayor de edad, con el visto bueno del equipo docente, previo informe de quien coordine el programa y con la autorización de la persona titular de la dirección del centro educativo.
2. Asimismo, la persona titular de la dirección del centro, a instancias del equipo docente del programa de Sección Bilingüe, podrá decidir de forma motivada la no conveniencia de la continuidad en dicho programa por parte de algún alumno o alguna alumna, previa audiencia de todas las partes afectadas.