Según la normativa vigente del Ministerio de Educación las plazas de maestros son plazas a extinguir en los centros de adultos: Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, del Ministerio de Educación por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros. Disposición transitoria primera. Funcionarios del Cuerpo de Maestros que impartía enseñanzas en la
educación básica para personas adultas.
1. El profesorado del Cuerpo de Maestros que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, estuviera ocupando plaza definitiva en un Centro de Educación de personas adultas...
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Según la normativa vigente del Ministerio de Educación las plazas de maestros son plazas a extinguir en los centros de adultos: Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, del Ministerio de Educación por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros. Disposición transitoria primera. Funcionarios del Cuerpo de Maestros que impartía enseñanzas en la
educación básica para personas adultas.
1. El profesorado del Cuerpo de Maestros que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, estuviera ocupando plaza definitiva en un Centro de Educación de personas adultas y
haya impartido docencia, al menos un curso escolar, en la Educación Secundaria para personas adultas, en el nivel
equivalente a 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente, así
como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de este nivel que a tal fin determine cada Administración
educativa.
2. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que esté
habilitado y, caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes en la Educación Secundaria para personas
adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de la Educación Secundaria Obligatoria.