Buenas tardes, PIDE. Por favor, a ver si podéis aclarar esto.
Según la Convocartoria de oposiciones, en su TÍTULO V. LISTAS SUPLETORIAS, en su Base LIX. Constitución de listas de espera supletorias, "Las personas integrantes de las citadas listas serán ordenadas con arreglo al baremo a que hace referencia el anexo X. En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del anexo del Decreto 51/2019, se modificará de oficio el apartado 2) del baremo, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la presente Resolución".
Es decir, que ese apartado 2 debería haber sido actualizado de oficio con...
(continúa)
Buenas tardes, PIDE. Por favor, a ver si podéis aclarar esto.
Según la Convocartoria de oposiciones, en su TÍTULO V. LISTAS SUPLETORIAS, en su Base LIX. Constitución de listas de espera supletorias, "Las personas integrantes de las citadas listas serán ordenadas con arreglo al baremo a que hace referencia el anexo X. En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del anexo del Decreto 51/2019, se modificará de oficio el apartado 2) del baremo, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la presente Resolución".
Es decir, que ese apartado 2 debería haber sido actualizado de oficio con la nota del 2025, y no con la nota de anteriores procesos selectivos de ingreso.
Esto es así, ¿o lo estoy interpretando mal? ¿Se guarda en la lista supletoria la nota de oposición de años anteriores?
Yo tenía entendido que sólo se guarda la mejor nota de años anteriores, en las listas ordinarias pero no en las supletorias.
Un saludo, espero vuestra respuesta.
Supletoria: (27/07/2025 11:46)
Yo lo entiendo como tú. Pongamos la reclamación-aclaración por el canal de dudas.