Buenas tardes. Me han adjudicado una CS No preferente pero creo que voy a renunciar a ella. Tengo pedida detrás la CS General y en esta última aparezco en el listado definitivo de admitidos. ¿Podría darse el caso de que, al renunciar a la No preferente, aún estando admitido en el listado de la General, no me adjudicaran la General a causa de aplicación de las reglas de los porcentajes (aún habiendo plazas disponibles que me correspondiesen, me refiero)? Por lo que tengo entendido de oídas y según mi experiencia, dichas reglas de los porcentajes no las aplican en la práctica: ni la del 10% ni la del 50% de un mismo departamento....
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Buenas tardes. Me han adjudicado una CS No preferente pero creo que voy a renunciar a ella. Tengo pedida detrás la CS General y en esta última aparezco en el listado definitivo de admitidos. ¿Podría darse el caso de que, al renunciar a la No preferente, aún estando admitido en el listado de la General, no me adjudicaran la General a causa de aplicación de las reglas de los porcentajes (aún habiendo plazas disponibles que me correspondiesen, me refiero)? Por lo que tengo entendido de oídas y según mi experiencia, dichas reglas de los porcentajes no las aplican en la práctica: ni la del 10% ni la del 50% de un mismo departamento. Conozco casos, por ejemplo, de departamentos unipersonales a cuyos únicos ocupantes les han adjudicado una C.S. General, lo cual no sería posible si se aplicaran el porcentaje del 50% en un departamento. Por favor, ¿alguien que sepa sobre esto, sobre si realmente se aplican a no dichos porcentajes? No me quiero arriesgarme a renunciar a la CS No preferente si no estoy seguro de que me van a adjudicar la CS General (hay plazas de sobra disponibles). En la adjudicación de hoy me pone "No adjudicada" la General porque se me ha adjudicado la No preferente. PIDE, ¿a qué sede me recomendáis que llame mañana para aclararlo? Espero haberme explicado lo mejor posible. Saludos y gracias.
ayudando: (24/07/2025 17:56)
Dicho porcentaje se aplica en el centro (que deja) de "salida" del funcionario.
AFILIADO COMISIONADO: (24/07/2025 18:07)
Eso sí lo tenía entendido bien. Pero entonces, deberíamos poder tener acceso a la plantilla de nuestro centro de destino definitivo, para que pudiéramos comprobar los porcentajes que aplican en cada caso. No lo entiendo.
AFILIADO COMISIONADO: (24/07/2025 18:18)
Cuando digo a la plantilla, me refiero a poder ver quiénes forman parte de dicha plantilla, para poder comprobar si han pedido CS General o no... Si no, es imposible hacerte una idea. ¿Alguien puede aportar algún testimonio de que le hayan denegado una adjudicación General por dicho supuesto?
Concursilleando: (24/07/2025 18:39)
Vete alguna vez a tu destino y así los conoces! Estoy harta, si no tienes hijos, enchufe de proyectos o bilingüe a tomar por culo te vas
PIDE: (24/07/2025 17:57)
Puedes quedarte sin ninguna de las dos. Te recomiendo leer la resolución del procedimiento de adjudicación de inicio de curso (menú de la izquierda en INICIO DE CURSO)
Afiliada: (24/07/2025 17:59)
gracias
AFILIADO COMISIONADO: (24/07/2025 18:54)
La resolución la tengo leída y releída. Es por eso que corroboro que no se está aplicando esa regla de porcentajes, o al menos no de manera estricta. ¿Cómo puede ser entonces que hayan dado una CSGeneral a una persona que está sola en su departamento de origen? (En este caso se estaría violando esto: En los Centros de Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios, por
cada centro educativo, no podrán concederse comisiones de servicios a más del 50 por 100
de las personas solicitantes pertenecientes a una misma especialidad) Me gustaría saber a qué sede puedo llamar mañana para hablar con alguien que me informe correctamente de este aspecto (entiendo que es algo muy específico). Gracias.