Según la instrucción de Inicio de curso:
69. La Jefatura de cada Departamento será desempeñada, tal como se contempla en la Disposición
adicional octava de la Ley Orgánica de Educación, por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades que lo integren. En ausencia de
funcionario del Cuerpo de Catedráticos, la jefatura podrá atribuirse a un profesor funcionario
perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Las competencias y cese de los
Jefes de Departamento se mantendrán en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 del
Reglamento Orgánico...
(continúa)
Según la instrucción de Inicio de curso:
69. La Jefatura de cada Departamento será desempeñada, tal como se contempla en la Disposición
adicional octava de la Ley Orgánica de Educación, por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades que lo integren. En ausencia de
funcionario del Cuerpo de Catedráticos, la jefatura podrá atribuirse a un profesor funcionario
perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Las competencias y cese de los
Jefes de Departamento se mantendrán en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 del
Reglamento Orgánico vigente. Cuando no existiesen funcionarios Catedráticos o Profesores de
Enseñanza Secundaria se asignarán las funciones correspondientes, a título de suplente, a un
profesor del Departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal, por un período
máximo de un curso escolar, pudiendo designarse de nuevo por igual período si persistieran las
mencionadas circunstancias.
Cuando en cada uno de los supuestos anteriores existan dos o más profesores que puedan
ocupar la jefatura, ésta será desempeñada por el que designe el Director, oído el Departamento.