Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Artículo 10. Contenido de las convocatorias.
convocatorias.
e) Indicación expresa de que no podrán concurrir a las plazas de un cuerpo quienes ya posean la condición de funcionarios de carrera del mismo, quienes estén en prácticas o quienes estén pendientes del nombramiento de...
(continúa)
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Artículo 10. Contenido de las convocatorias.
convocatorias.
e) Indicación expresa de que no podrán concurrir a las plazas de un cuerpo quienes ya posean la condición de funcionarios de carrera del mismo, quienes estén en prácticas o quienes estén pendientes del nombramiento de funcionarios de carrera en el mismo cuerpo, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V del presente Reglamento.
Un saludo
Aragón: (13/06/2023 18:34)
Al ser un procedimiento extraordinario, aquí no se habla estar pendientes de nombramiento y hay quien dice que no cabe aplicar ese artículo
Pendiente de nombramiento: (13/06/2023 21:42)
Ahí está la trampa. No se está pendiente de nombramiento hasta no haber entregado la aceptación de plaza y que la autonomía la haya subido al ministerio toda la documentación... Puedes estar seleccionado pero no pueden considerar que estás pendiente de nombramiento si no haces los trámites. Eso sí, dichos trámites acabarán antes que las oposiciones