Buenos días: entiendo que te refieres a los asuntos particulares, ya que el permiso por asuntos propios únicamente pueden disfrutarlo los funcionarios de carrera. La proporción viene recogida y regulada en el punto 2 del art. 12 de la Orden que regula los permisos docentes y que copio a continuación: "Cada número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada persona beneficiaria será proporcional al número de días correspondiente al periodo o periodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la...
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Buenos días: entiendo que te refieres a los asuntos particulares, ya que el permiso por asuntos propios únicamente pueden disfrutarlo los funcionarios de carrera. La proporción viene recogida y regulada en el punto 2 del art. 12 de la Orden que regula los permisos docentes y que copio a continuación: "Cada número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada persona beneficiaria será proporcional al número de días correspondiente al periodo o periodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural siguiente si la cifra es superior a 0,5, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1. Saludos.