Artículo 4. Permanencia en las listas.
1. Las personas integrantes de una o varias listas de cualquier cuerpo y especialidad, de las que alguna o varias sean objeto de convocatoria de oposiciones por parte de la Consejería competente en materia de educación permanecerán en dichas listas siempre que participen, al menos, por una de esas especialidades en el procedimiento selectivo convocado por la Junta de Extremadura o cualquier Administración educativa. En este último caso, dicho procedimiento deberá celebrarse en el mismo curso
escolar.
En todo caso, la continuidad en las listas de las que forme parte y que hayan sido convocadas por...
(continúa)
Artículo 4. Permanencia en las listas.
1. Las personas integrantes de una o varias listas de cualquier cuerpo y especialidad, de las que alguna o varias sean objeto de convocatoria de oposiciones por parte de la Consejería competente en materia de educación permanecerán en dichas listas siempre que participen, al menos, por una de esas especialidades en el procedimiento selectivo convocado por la Junta de Extremadura o cualquier Administración educativa. En este último caso, dicho procedimiento deberá celebrarse en el mismo curso
escolar.
En todo caso, la continuidad en las listas de las que forme parte y que hayan sido convocadas por la Junta de Extremadura estará condicionada a la acreditación de la participación en el plazo y forma que se establezca en la convocatoria correspondiente.