Si, según el Artículo 12. Permiso por asuntos particulares.
1. Podrá disponerse de hasta cuatro días por curso escolar, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, de los cuales tres podrán ser en días lectivos.
2. Cada número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada persona beneficiaria será proporcional al periodo o periodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se...
(continúa)
Si, según el Artículo 12. Permiso por asuntos particulares.
1. Podrá disponerse de hasta cuatro días por curso escolar, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, de los cuales tres podrán ser en días lectivos.
2. Cada número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada persona beneficiaria será proporcional al periodo o periodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural si la cifra decimal es mayor, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1.
PARA PIDE AFILIADO: (07/10/2022 11:26)
Buenos días, ¿se pueden solicitar dos días por asunto propio seguidos ? Gracias
Saludos
PIDE: (07/10/2022 12:07)
No existe ninguna restricción al respecto