Según tengo entendido los permisos van por curso escolar, es decir, de 1 de septiembre a 31 de agosto. Por lo que si te casas a finales de agosto, debes incorporarte el 1 de septiembre a tu destino o cuando te adjudiquen la vacante. El permiso por matrimonio se disfruta antes, durante o después, pero el día del matrimonio debe estar en esos días. Estoy en una situación parecida. Espero que me lo hayan explicado bien y así poder ayudarte. Enhorabuena.
Paco: (15/07/2025 19:52)
En ese caso, podría incorporarme el día 1 de septiembre, ¿perdería el derecho a continuar con el permiso o podría disfrutarlo a continuación? Gracias.
fvo.: (15/07/2025 21:03)
Hablo de memoria pero creo que eso ha cambiado. Ahora el permiso se puede disfrutar a lo largo del año natural, pero claro un interino no puede casarse en agosto y disfrutarlo en septiembre, porque él finaliza contrato el 31 de agosto y se incorpora a un nuevo contrato el 1 de septiembre, y la Administración considera que la relación contractual no es continua. Por tanto, a la pregunta del compañero, si se casa en agosto no va a poder disfrutar del permiso durante el curso 25/26.
fvo.: (15/07/2025 21:07)
Hago una pequeña matización a la respuesta que he dado antes, el permiso se puede disfrutar durante el curso escolar en el que te casas (antes había dicho en el año natural), lo que ha cambiado es que ya no hace falta que el día de la boda forme parte del periodo de permiso, pero en el caso que ponía el compañero, es imposible que disfrute de un permiso porque lo tendría que hacer en otro curso distinto al que se casa.