REPITO: La Administración tiene la obligación de abonar por los servicios prestados y gastos derivados del ejercicio del mismo todas las indemnizaciones que corresponden, cualquier reclamación al respecto solo puede hacerla el afectado, pero cualquier procedimiento administrativo al respecto se alargará casi un año antes de que el afectado pueda reclamar judicialmente lo que es suyo. La Administración lo sabe y "juega" con ese dinero, que para más inri estaba presupuestado en los PGA2024 y se ha destinado a no sabemos qué. En un proceso de oposiciones anterior, incluso con reclamación generalizada de los afectados, la...
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REPITO: La Administración tiene la obligación de abonar por los servicios prestados y gastos derivados del ejercicio del mismo todas las indemnizaciones que corresponden, cualquier reclamación al respecto solo puede hacerla el afectado, pero cualquier procedimiento administrativo al respecto se alargará casi un año antes de que el afectado pueda reclamar judicialmente lo que es suyo. La Administración lo sabe y "juega" con ese dinero, que para más inri estaba presupuestado en los PGA2024 y se ha destinado a no sabemos qué. En un proceso de oposiciones anterior, incluso con reclamación generalizada de los afectados, la Consejería de Educación tardó 15 meses en pagar, pero al final siempre paga. Seguimos insistiendo a los responsables de la Consejería de Educación y la última respuesta oficial que nos han dado es que el pago se realizará en marzo (actualización: ESTAMOS FINALIZANDO MARZO Y SIGUEN SIN PAGAR)
Pt tribunal: (26/03/2025 11:24)
Y no podéis volver a preguntar?
Funcionario: (26/03/2025 11:25)
¿Y por qué juega con ese dinero y esas normas? pues porque sieeeeempre les sale gratis no pagarnos. Se quedan nuestro dinero, nos lo pagan 5 años más tarde sin intereses ni compensación, dinero que por la inflación no es el equivalente al momento de la deuda y como nunca jamás tienen que pagar de más ni tienen ningún tipo de responsabilidad ni consecuencia, pues a seguir abusando de nosotros. Eso tiene que cambiar, en cuanto tengan que pagar intereses, pagan al momento. Somos demasiado patéticos.
Tribunal 2: (26/03/2025 11:26)
Muchas gracias PIDE! Si aún siguen insistiendo que será en marzo entiendo que cómo muy tarde nos pagarán el lunes. Al menos ya tenemos una fecha..
Flipando con la manipulación: (26/03/2025 11:36)
¿Por qué llamáis indemnización a salario? No existe ningún concepto legal dentro indemnización o percepción no salarial que recoja las percepciones en en dinero o en especie por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena bajo el poder de dirección y organización del empresario, y que se denominan salario. En qué se basan ustedes?
Aclaración: (26/03/2025 11:49)
Con papel de fumar!! " La Administración tiene la obligación de abonar por los servicios prestados y gastos derivados del ejercicio del mismo todas las indemnizaciones". Ahí dice SERVICIOS PRESTADOS que evidentemente se refiere al salario. La indemnización lo dice por los gastos (kilometraje, ####el, comida...). Todo el mundo ha entendido el mensaje.
Flipando con la manipulación: (26/03/2025 12:08)
No son servicios prestados, ni se encuadran en ningún tipo de indemnización. Artículos 26 y siguientes del ET. Son claramente servicios laborales prestadod bajo la dirección y organización de un empresario-Administración de la que se recibe como contraprestación un salario. Debemos presentar una demanda ante la jurisdicción contenciosa primero: para terminar con este ninguneo y determinar de forma unívoca que estas cantidades devengadas y adeudadas son retribuciones salariales + dietas (que sí son percepciones no salariales para compensar los gastos derivados de desplazamientos para realizar nuestro trabajo por orden del...
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No son servicios prestados, ni se encuadran en ningún tipo de indemnización. Artículos 26 y siguientes del ET. Son claramente servicios laborales prestadod bajo la dirección y organización de un empresario-Administración de la que se recibe como contraprestación un salario. Debemos presentar una demanda ante la jurisdicción contenciosa primero: para terminar con este ninguneo y determinar de forma unívoca que estas cantidades devengadas y adeudadas son retribuciones salariales + dietas (que sí son percepciones no salariales para compensar los gastos derivados de desplazamientos para realizar nuestro trabajo por orden del empresario). Segundo: para que no puedan retrasarse más de 3 meses, y tercero: para que no paguen el interés de un 10% de lo adeudado. Esto es un abuso manifiesto.
Flipando con la manipulación: (26/03/2025 12:12)
Los conceptos por analogía jurídica se aplican igual.
Mono cabreado: (26/03/2025 11:55)
¿Y se puede saber cuándo fue la ultima vez que preguntasteis? Porque responder con el mismo mensaje que lleváis poniendo 3 meses, añadiendo una actualización que lleváis dos meses poniendo me dice que POCO estáis preguntando.
Opinando: (26/03/2025 13:15)
Opino lo mismo. Estos no hacen nada