OPOSICIONES
El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.b) se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
2.5. Dominio de idiomas extranjeros
a) En este apartado se valorarán aquellos certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) que acrediten la...
(continúa)
OPOSICIONES
El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.b) se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
2.5. Dominio de idiomas extranjeros
a) En este apartado se valorarán aquellos certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2 según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
b) Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.
c) Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.
Afiliada: (01/04/2025 19:50)
INTERINIDADES
7. Para la valoración de los títulos de Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta las
equivalencias establecidas en el II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se
fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico
de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de
idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en
diversos planes de estudios y las de este real decreto, no computándose a efectos del baremo el
Nivel Básico.