Si la huelga de alumnos está convocada legalmente, eso tendrá que decirlo la Administración, podrán secundarla sí cumplen la normativa al respecto de Extremadura. Viene establecido en el Decreto 50/ 2007 por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes (
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2007/360o/07040056.pdf ). Especial observancia se tendrá con lo dispuesto en el artículo 21: 4. El alumnado tiene derecho a manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando...
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Si la huelga de alumnos está convocada legalmente, eso tendrá que decirlo la Administración, podrán secundarla sí cumplen la normativa al respecto de Extremadura. Viene establecido en el Decreto 50/ 2007 por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes (
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2007/360o/07040056.pdf ). Especial observancia se tendrá con lo dispuesto en el artículo 21: 4. El alumnado tiene derecho a manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado en la forma que determinen los Reglamentos de Organización y Funcionamiento. 5. En el ámbito de la educación secundaria y de las enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria [no pueden, por tanto, secundar el derecho de inasistencia los alumnos de 1º y 2º de ESO], ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la Dirección del Centro, y el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación: a) La propuesta debe estar motivada (...). b) (...) deberá presentarse por escrito ante la Dirección del Centro, siendo canalizada a través de la Junta de delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 20% del alumnado del Centro matriculado en esta enseñanza y por la mayoría absoluta de los delegados de este alumnado. 6. (...) la Dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado del Centro de este nivel educativo que la aprobará o la rechazará por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados. 7. En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados 5 y 6 anteriores sea aprobada por el alumnado, la Dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase (...). 8. El Centro adoptará las medidas correspondientes para la correcta atención educativa del alumnado que haya decidido asistir a clase, así como las previsiones necesarias para que las situaciones de inasistencia no repercutan en el rendimiento académico. Los menores de edad que no asistan a las aulas deberán presentar en el centro una autorización de los padres. Asimismo, el Director deberá comunicar al Servicio de inspección de Educación el grado de seguimiento del derecho de inasistencia de los alumnos.