El apartado no dice eso:
27.2.2. Prestación de servicios remunerados en la Junta de Extremadura.
Quienes, habiendo superado el proceso selectivo de ingreso, estuvieran prestando servi-
cios remunerados en la Junta de Extremadura como personal funcionario de carrera, inte-
rino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de
acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percep-
ción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de
marzo),...
(continúa)
El apartado no dice eso:
27.2.2. Prestación de servicios remunerados en la Junta de Extremadura.
Quienes, habiendo superado el proceso selectivo de ingreso, estuvieran prestando servi-
cios remunerados en la Junta de Extremadura como personal funcionario de carrera, inte-
rino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de
acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percep-
ción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de
marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).
En el supuesto del personal interino, esta opción solo procederá si el nombramiento se ha
realizado para todo el curso escolar del mismo año en el que se ha realizado el proceso
selectivo de ingreso.