La atribución docente y asignación de funciones para maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica
y Audición y Lenguaje, en centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, se atendrá
exclusivamente a estas directrices:
a) Los especialistas en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje realizarán exclusivamente
tareas propias de su especialidad con alumnado que requiera apoyo especializado de cualquiera
de esas especialidades, sin que, en ningún caso, puedan impartir apoyos ordinarios, los cuales
deberán ser asignados por la jefatura de estudios al resto del profesorado del centro. Quedan
exceptuados aquellos docentes...
(continúa)
La atribución docente y asignación de funciones para maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica
y Audición y Lenguaje, en centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, se atendrá
exclusivamente a estas directrices:
a) Los especialistas en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje realizarán exclusivamente
tareas propias de su especialidad con alumnado que requiera apoyo especializado de cualquiera
de esas especialidades, sin que, en ningún caso, puedan impartir apoyos ordinarios, los cuales
deberán ser asignados por la jefatura de estudios al resto del profesorado del centro. Quedan
exceptuados aquellos docentes que desarrollen programas educativos de la Administración
Autonómica para la reducción de las tasas de abandono temprano en educación que realizarán
sus funciones dentro del aula ordinaria desde la codocencia y en coordinación con el profesorado
de referencia del aula.
b) En los centros de Educación Secundaria no atenderá a ningún tipo de agrupamiento de
alumnado para impartir materias curriculares, bien sea de manera independiente o en materias
agrupadas por ámbitos, para lo que no tienen atribución docente.