Los docentes interinos de Extremadura y el resto de España cobran sexenios al conseguirse por PIDE mediante la sentencia 22/10/2012 del Tribunal Supremo, extendiendo las dos sentencias del juzgado nº 1 de Mérida que es el que concedió los sexenios a más de 600 interinos y funcionarios en prácticas que no lo percibían, con un retroactividad de 5 ó 4 años atrás mediante Autos individuales, así el Tribunal Supremo sentenció: La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada (...) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal,...
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Los docentes interinos de Extremadura y el resto de España cobran sexenios al conseguirse por PIDE mediante la sentencia 22/10/2012 del Tribunal Supremo, extendiendo las dos sentencias del juzgado nº 1 de Mérida que es el que concedió los sexenios a más de 600 interinos y funcionarios en prácticas que no lo percibían, con un retroactividad de 5 ó 4 años atrás mediante Autos individuales, así el Tribunal Supremo sentenció: La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada (...) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que reserva sin ninguna justificación por razones objetivas, el derecho a percibir el complemento retributivo por formación permanente únicamente a los profesores funcionarios de carrera excluyendo a los funcionarios interinos, cuando en relación con la percepción de dicho complemento, ambas categorías de trabajadores se hallan en situaciones comparables.