No se puede reclamar... en principio.
En las jubilaciones voluntarias es el jubilado quien decide cuándo se jubila. En este caso, suele ser el 1 de septiembre porque cobran hasta 31 de agosto con suelo de funcionario en activo. En esto no se puede decir nada porque forma parte de la decisión libre del que se va a jubilar y lo hace en función de sus intereses particulares.
Si a 28 de julio hay alguien en ese puesto, aunque se sepa que se jubilará a 1 de septiembre, no se puede adjudicar esa vacante porque, legalmente, no existe en el momento de la adjudicación. De hacerlo, sería crear una duplicidad en un puesto.
Pero otros años la...
(continúa)
No se puede reclamar... en principio.
En las jubilaciones voluntarias es el jubilado quien decide cuándo se jubila. En este caso, suele ser el 1 de septiembre porque cobran hasta 31 de agosto con suelo de funcionario en activo. En esto no se puede decir nada porque forma parte de la decisión libre del que se va a jubilar y lo hace en función de sus intereses particulares.
Si a 28 de julio hay alguien en ese puesto, aunque se sepa que se jubilará a 1 de septiembre, no se puede adjudicar esa vacante porque, legalmente, no existe en el momento de la adjudicación. De hacerlo, sería crear una duplicidad en un puesto.
Pero otros años la administración ha transigido con las jubilaciones a 1 de septiembre. Pero ¡ojo!, el año pasado se les aconsejó a algunos funcionarios que se iba a jubilar consignar el día 2 de septiembre en lugar de día 1. En este caso ya no hay solución posible.
Te aconsejo que te cerciores de que la fecha de jubilación no es el día 2 de septiembre sino el día 1 y, en tal caso, reclamar porque de eso sí hay antecedente.