Lo que dice al respecto el Decreto de Interinidades:
"4. Una vez iniciado el curso escolar, la persona que renuncie a la plaza que esté desempeñando, será excluida de la lista de espera de dicha especialidad, salvo que concurra con
carácter sobrevenido alguno de los supuestos justificativos recogidos en el siguiente apartado del presente artículo.
5. Los supuestos justificativos a los que se refieren los apartados anteriores serán:
a) Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo establecido por la
ley.
b) Por atender al cuidado de hijo menor de seis años.
c) Por atender a un familiar de hasta el segundo...
(continúa)
Lo que dice al respecto el Decreto de Interinidades:
"4. Una vez iniciado el curso escolar, la persona que renuncie a la plaza que esté desempeñando, será excluida de la lista de espera de dicha especialidad, salvo que concurra con
carácter sobrevenido alguno de los supuestos justificativos recogidos en el siguiente apartado del presente artículo.
5. Los supuestos justificativos a los que se refieren los apartados anteriores serán:
a) Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo establecido por la
ley.
b) Por atender al cuidado de hijo menor de seis años.
c) Por atender a un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, requiera una atención continuada, que no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acredite la convivencia
efectiva.
d) Enfermedad grave del aspirante, debidamente justificada, que impida la incorporación
al destino.
e) Periodo de gestación y tratamiento de fertilidad.
f) Ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la docencia.
g) Por estar prestando servicio en una Administración pública o Universidad pública.
h) Prestación de servicios por un periodo mínimo continuado o interrumpido de seis
meses en un centro docente privado o concertado, empresa privada o en universidad privada.
i) Por estar disfrutando de una ayuda o beca relacionadas con la función docente.
j) Por razón de violencia de género.
k) Por causas de fuerza mayor, apreciadas por la Dirección General de Personal Docente.
6. Los aspirantes que no presenten la renuncia en los plazos indicados en los apartados 2 y 3
o que no acrediten la concurrencia de alguno de los supuestos justificativos anteriormente
enumerados, serán excluidos, exclusivamente, de la lista correspondiente."
PIDE: (24/05/2023 14:31)
Por tanto, para mantenerse en la lista en cuestión, si concurre alguno de los supuestos justificativos indicados en la norma, el interesado -aportando documentación justificativa de la causa- podrá solicitar dicha renuncia a la DGPD, no pudiendo abandonar el puesto hasta que reciba la Resolución de la DGPD autorizándolo. Caso de ser así, no será convocado en los restantes llamamientos del curso escolar.