¿En EXTREMADURA es posible esto?: podrán desempeñar plazas en régimen de interinidad las personas que estén en posesión de una titulación universitaria oficial que sean de las exigidas con carácter general en los procedimientos selectivos de ingreso a la correspondiente especialidad, y en cuya certificación académica conste que se han realizado, al menos, 24 créditos o créditos ECTS de formación, en las materias que para cada cuerpo y especialidad figuran en el apartado B-1. Cuando los 24 créditos se correspondan con materias incluidas en la formación básica y/u obligatoria del plan de estudios del título de Grado alegado, se...
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¿En EXTREMADURA es posible esto?: podrán desempeñar plazas en régimen de interinidad las personas que estén en posesión de una titulación universitaria oficial que sean de las exigidas con carácter general en los procedimientos selectivos de ingreso a la correspondiente especialidad, y en cuya certificación académica conste que se han realizado, al menos, 24 créditos o créditos ECTS de formación, en las materias que para cada cuerpo y especialidad figuran en el apartado B-1. Cuando los 24 créditos se correspondan con materias incluidas en la formación básica y/u obligatoria del plan de estudios del título de Grado alegado, se tendrán en cuenta de oficio por la Administración. Cuando se trate, total o parcialmente, de créditos referidos a materias optativas deberán justificarse mediante la correspondiente certificación académica.
ESTO ES DE CASTILLA Y LEÓN, y lo que viene a decir es que puedes estar en lista de interinos de otras especialidades si tienes 24 créditos de materias relacionadas con esa especialidad, sin haberte presentado a esa especialidad.