Buenas tardes. En la Base XXIV de la convocatoria de oposiciones referida a los criterios de evaluación, aparece que las concreciones de los criterios de evaluación y calificación deberán ser "de conformidad" con lo establecido en el Anexo VI. En dicho Anexo VI, la puntuación que se establece a la corrección ortográfica y otros aspectos es de 1 punto. Sin embargo, en el Anexo V, en el que se establecen las concreciones sobre el desarrollo de las pruebas (desglosando las penalizaciones en función del número de faltas) se observa que se puede restar hasta 9 puntos, por lo que no sería "de conformidad" con el Anexo...
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Buenas tardes. En la Base XXIV de la convocatoria de oposiciones referida a los criterios de evaluación, aparece que las concreciones de los criterios de evaluación y calificación deberán ser "de conformidad" con lo establecido en el Anexo VI. En dicho Anexo VI, la puntuación que se establece a la corrección ortográfica y otros aspectos es de 1 punto. Sin embargo, en el Anexo V, en el que se establecen las concreciones sobre el desarrollo de las pruebas (desglosando las penalizaciones en función del número de faltas) se observa que se puede restar hasta 9 puntos, por lo que no sería "de conformidad" con el Anexo VI que otorga 1 punto a la ortografía y otros elementos.
Es posible que esté equivocado en esta apreciación pero también es posible que se pueda profundizar en la misma.Un saludo.
Profe: (06/07/2025 18:26)
Sí, pero el anexo V señala que en TODAS LAS PRUEBAS es imprescindible el correcto uso ortográfico, tanto escritas como en la programación, e indica las penalizaciones correspondientes por faltas. El anexo VI se refiere a la presentación, orden y redacción del tema (prueba 1.B), y ahí el tribunal tendrá su rúbrica indicando qué porcentaje restan por cada aspecto, no solo por ortografía.
Verano: (06/07/2025 18:40)
Es verdad que el anexo VI al que se refiere el mensaje inicial se refiere al tema, pero quizás el anexo V sí entra en contradicción con el VI, al señalar que ese criterio se tendrá en cuenta en todas las pruebas, obviando lo referido en el anexo VI sobre presentación, orden y redacción ( incluyendo ortografía), cuya valoración global es de 1 punto. El tema está en la Base XXIV, en la que se indica que las concreciones serán de conformidad con el anexo VI. Para el resto de pruebas si podría tener sentido el anexo V. Pero en las rúbricas del anexo VI que incluyan ortografía, yo también creo que puede haber contradicción o defecto de forma.
Profe: (06/07/2025 18:57)
Había un plazo de un mes para interponer recurso de reposición contra la convocatoria, y de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo. Llegáis tarde.
Verano: (06/07/2025 19:25)
Sí, pero si algún interesado quisiera interponer reclamación y/o recurso, sería a partir de su examen, documento privado y personal que sería el objeto del procedimiento, no la convocatoria. Si se determinara que existe contradicción con consecuencias gravosas para el interesado, por supuesto que se podría tener cuenta, pues el objeto procedimental es el documento privado de nueva creación y el perjuicio que sobre él provoca la aplicación de un documento administrativo que pudiera resultar lesivo en los derechos e intereses del interesado.Todas las leyes tienen plazos de enmiendas y recursos, pero una vez cumplidos esos plazos, no son inamovibles. Que se lo digan al Constitucional.