De conformidad con el artículo 4.2. b) y c) del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre, podrá solicitar la adquisición de nuevas especialidades el personal funcionario
de carrera del Cuerpo de Maestros que, con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cumplan
alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el Anexo II
que acompaña a esta resolución.
b) El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros con destino en centros
educativos por las especialidades de Educación...
(continúa)
De conformidad con el artículo 4.2. b) y c) del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre, podrá solicitar la adquisición de nuevas especialidades el personal funcionario
de carrera del Cuerpo de Maestros que, con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cumplan
alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el Anexo II
que acompaña a esta resolución.
b) El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros con destino en centros
educativos por las especialidades de Educación Física, Música, Pedagogía
Terapéutica, Audición y Lenguaje o de las diferentes lenguas extranjeras, podrán
adquirir la especialidad de Educación Primaria siempre que hayan impartido áreas
propias de dicha especialidad durante al menos tres años, a partir del 10 de noviembre
de 2011, y en más del 30 por ciento de su horario, de conformidad con lo establecido
en la letra c) del art. 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre