Supongo que lo único que se puede hacer es interponer recurso:
"Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesa-
das podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma
de...
(continúa)
Supongo que lo único que se puede hacer es interponer recurso:
"Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesa-
das podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de
este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así
como cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-admi-
nistrativa la presente Resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya produ-
cido la desestimación presunta de aquel."