Cierto, también tuvo que conseguirse por Pide mediante la sentencia 22/10/2012 del TS extendiendo las dos sentencias del juzgado nº 1 de Mérida que es el que concedió los sexenios a más de 600 interinos y funcionarios en prácticas que no lo percibían, con un retroactividad de 5 ó 4 años atrás mediante Autos individuales, como ahora con los días de septiembre, ya que la Consejera de entonces no quiso aceptar la sentencia del TS:
"La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración
determinada (...) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa
nacional como la controvertida en el...
(continúa)
Cierto, también tuvo que conseguirse por Pide mediante la sentencia 22/10/2012 del TS extendiendo las dos sentencias del juzgado nº 1 de Mérida que es el que concedió los sexenios a más de 600 interinos y funcionarios en prácticas que no lo percibían, con un retroactividad de 5 ó 4 años atrás mediante Autos individuales, como ahora con los días de septiembre, ya que la Consejera de entonces no quiso aceptar la sentencia del TS:
"La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración
determinada (...) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa
nacional como la controvertida en el litigio principal, que reserva sin ninguna
justificación por razones objetivas, el derecho a percibir el complemento retributivo
por formación permanente únicamente a los profesores funcionarios de carrera
excluyendo a los funcionarios interinos, cuando en relación con la percepción de
dicho complemento, ambas categorías de trabajadores se hallan en situaciones
comparables".