Los que decís que habéis llamado a Hacienda y os han dicho que hay que hacer una complementaria creo que estáis en un error... Y el error no está en el mensaje de Hacienda, que es correcto, sino en la pregunta... Estáis dando por hecho que es el pago de un atraso, y así lo preguntáis en Hacienda, por lo que la respuesta lógica es una complementaria o rectificativa. Pero la premisa inicial NO es correcta, pues el concepto del pago NO es un atraso, por más que se lo hayan tomado con una calma indecente... NO todo lo que se paga a posteriori constituye un atraso... Es necesario tener el concepto del pago (que aún no lo tenemos que yo...
(continúa)
Los que decís que habéis llamado a Hacienda y os han dicho que hay que hacer una complementaria creo que estáis en un error... Y el error no está en el mensaje de Hacienda, que es correcto, sino en la pregunta... Estáis dando por hecho que es el pago de un atraso, y así lo preguntáis en Hacienda, por lo que la respuesta lógica es una complementaria o rectificativa. Pero la premisa inicial NO es correcta, pues el concepto del pago NO es un atraso, por más que se lo hayan tomado con una calma indecente... NO todo lo que se paga a posteriori constituye un atraso... Es necesario tener el concepto del pago (que aún no lo tenemos que yo sepa) y con toda probabilidad NO esté contemplado como atrasos, por lo que será un rendimiento del trabajo del año 2025 que se presentará en la declaración del 2026. Saludos