Según la RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos Colegiados del procedimiento selectivo , de las opos anteriores, solo habla de funcionarios de carrera, en ningún momento en prácticas,
(este curso a nadie en prácticas de mi centro y los han incluido en el proceso y de alguna especialidad necesitaron tirar de la otra provincia)
La resolución indica; El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector...
(continúa)
Según la RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos Colegiados del procedimiento selectivo , de las opos anteriores, solo habla de funcionarios de carrera, en ningún momento en prácticas,
(este curso a nadie en prácticas de mi centro y los han incluido en el proceso y de alguna especialidad necesitaron tirar de la otra provincia)
La resolución indica; El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.1.2. Composición.
a) Las personas que formen parte de los órganos de selección serán, de acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, personal funcionario de carrera docentes en activo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán todas a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al cuerpo convocado.
b) Los órganos de selección se podrán completar con personal funcionario de carrera de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso puestos de asesorías especialistas.
c) Excepcionalmente y por causas justificadas, de acuerdo con el artículo 7.6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas personal funcionario de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de los órganos de selección.