No poder hacer el trabajo habitual no le quita sus derechos de participación en órganos colegiados si su médico lo ve compatible. No recuerdo el número y fecha pero estoy seguro de que existe una Sentencia del TSJ de Madrid que daba amparo a esa situación. Incluso se indicaba que se debe seguir convocando a los órganos colegiados al que está de baja y, en su caso, al sustituto. De otra parte, está el compañerismo. Si está enfermo, se le debe facilitar que participe en el reparto y que esa desgracia no incida en que pierda sus derechos. Si no sale por honestidad de los demás, ya sabes lo que dijeron los tribunales de Justicia. Era...
(continúa)
No poder hacer el trabajo habitual no le quita sus derechos de participación en órganos colegiados si su médico lo ve compatible. No recuerdo el número y fecha pero estoy seguro de que existe una Sentencia del TSJ de Madrid que daba amparo a esa situación. Incluso se indicaba que se debe seguir convocando a los órganos colegiados al que está de baja y, en su caso, al sustituto. De otra parte, está el compañerismo. Si está enfermo, se le debe facilitar que participe en el reparto y que esa desgracia no incida en que pierda sus derechos. Si no sale por honestidad de los demás, ya sabes lo que dijeron los tribunales de Justicia. Era por algo más grave, a saber, presentación de candidatura a dirección. El documento jurídico en el que lo leí lo hacía análogo a esto de los departamentos. Espero haberte ayudado.