Artículo 19. Permiso por asuntos propios no retribuidos.
Podrá concederse licencia por asuntos propios, sin derecho a retribución, por periodo no inferior a diez días naturales y una duración máxima acumulada de cuatro meses cada dos años, y siempre condicionada a las necesidades del servicio. A los efectos del devengo de pagas extraordinarias, el tiempo de duración de esta licencia no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a efectos de antigüedad. Mientras se disfruta de esta licencia no se podrá realizar ninguna otra actividad, pública o privada, para cuyo...
(continúa)
Artículo 19. Permiso por asuntos propios no retribuidos.
Podrá concederse licencia por asuntos propios, sin derecho a retribución, por periodo no inferior a diez días naturales y una duración máxima acumulada de cuatro meses cada dos años, y siempre condicionada a las necesidades del servicio. A los efectos del devengo de pagas extraordinarias, el tiempo de duración de esta licencia no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a efectos de antigüedad. Mientras se disfruta de esta licencia no se podrá realizar ninguna otra actividad, pública o privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas requiera disponer de autorización o reconocimiento de compatibi- lidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de forma expresa.
Interina: (15/09/2023 15:58)
Yo lo pedí el curso pasado y en la Delegación Provincial de Cáceres se me comunicó que ese permiso de suntos propios no se puede aplicar al personal interino
AnaSec: (15/09/2023 20:30)
Se cotiza algo? Tengo entendido que si es por cuidado de familiar sí se cotiza, pero cómo?
AnaSec: (16/09/2023 21:07)
Repito: Dónde se puede ver los casos de cotización?