En las listas definitivas aparece: Tercero. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1,...
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En las listas definitivas aparece: Tercero. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. ¿Por qué en cada caso hay que actuar de manera distinta? Por favor, ¿alguien puede aclararlo?