Si el fallecimiento es por enfermedad común anterior al matrimonio tienes derecho desde el primer día del enlace si hay hijos en común o si acreditas convivencia desde hace más de dos años (vale el certificado de empadronamiento de ambos). Si no reúnes ninguna de estas condiciones, entonces tienes derecho a la pensión si lleváis más de dos años casados. Si el fallecimiento es por otra causa (accidente, muerte súbita, enfermedad común diagnosticada con posterioridad al enlace), da igual el tiempo que llevéis casados. Por alguna razón que desconozco, los plazos son diferentes en el caso de uniones de hecho, resultando más ventajoso estar casado que ser pareja de hecho.
Me gusta Extremadura: (30/08/2024 21:07)
Gracias a ti también por tus orientaciones