El artículo 8 de la LISOS, como la normativa laboral t las jurisprudencia tanto del TS como del TC, dejan muy claro que no podemos tener peor trato cuando somos acreedores de una Administración que de un empresario particular. Las reclamaciones en materia laboral prescriben al año, así es que difícilmente tenemos que esperar un año para cobrar, de hecho es ilegal. A los tres meses ya podrían devengararse un 10% de interés de lo adeudado; y por supuesto finalizado el año natural de 2024 donde se contrae esta deuda salarial, en todo caso.
Si tenéis redes sociales con un simple hastag a la Junta de Extremadura ya les llega la información, sin necesidad de ningún escrito.
Profe: (02/01/2025 17:18)
Este gasto corresponde a los presupuestos de 2024 (salarios junio-julio).
Hola: (02/01/2025 19:00)
Si. Con un hashtag de esos vais a solucionar mucho. Pero en qué mundo vivís? Si se saltaron a torera la sentencia del Tjue nada menos, TODAS las administraciones, van a darte el dinero con hashtag de esos. En Inspección de Trabajo ,denuncia y ir allí a Mérida a manifestarse. Alguien lo ha hecho? En fin esperad sentados.