Buenas tardes:
Según el Artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas...
(continúa)
Buenas tardes:
Según el Artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
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Tomado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
Lo aconsejable en estos casos es presentar un escrito de abstención, por parte del profesor/a al Director, que resolverá qué hacer, y muy seguramente -si es posible y lo permite la plantilla docente- resolverá que deberá hacerse cargo del proceso de enseñanza/aprendizaje otro profesor del Departamento didáctico para evitar estos supuestos a) y b).
Espero haberte ayudado.
Azulila: (25/08/2024 19:13)
Mil gracias
Maestro teacher: (25/08/2024 22:11)
Tanta información está muy bien pero si eso repercute en los derechos de elegir grupo también debería aclararse. Comprendo totalmente que una madre o un padre no quieran dar clase a su hijo pero los demás también tenemos derechos que nos vienen recogidos en normativas, si chocan con otros, con cuál te quedas? Si yo voy delante de un compañero y me afecta no pudiendo elegir el grupo por está circunstancia también buscaré mi normativa de orden de petición de grupo.
Directora: (25/08/2024 22:48)
¿Y al contrario? Compañeros que lo que te piden es que les des el grupo de su hijo.
Esto debería poder rechazarse.