1. El profesorado interino que no preste servicios durante la totalidad del curso escolar, se
entenderá a todos los efectos que continúa prestando los mismos durante los meses de
julio y agosto, exclusivamente cuando haya prestado servicios, al menos, durante 280 días, continuos o discontinuos, en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30
de junio de cada curso escolar, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/20e/12040133.pdf
Interina: (08/09/2024 15:03)
De acuerdo, muchas gracias por tu tiempo y ayuda.