Viene incluido en el punto 2 del Calendario Escolar para el curso 2022/2023: Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales. Se entenderán por circunstancias meteorológicas excepcionales a los efectos de lo previsto en este punto las que se ajusten a lo establecido en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA) y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). En el caso de darse, en su ámbito geográfico, las circunstancias descritas en el párrafo anterior, y en tanto se mantenga la...
(continúa)
Viene incluido en el punto 2 del Calendario Escolar para el curso 2022/2023: Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales. Se entenderán por circunstancias meteorológicas excepcionales a los efectos de lo previsto en este punto las que se ajusten a lo establecido en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA) y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). En el caso de darse, en su ámbito geográfico, las circunstancias descritas en el párrafo anterior, y en tanto se mantenga la alerta, las direcciones o titulares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, previo informe favorable de su correspondiente Consejo Escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación climatológica, lo que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general. Los Consejos Escolares podrán establecer, a principio de curso, los criterios para adaptar la jornada y las actividades lectivas cuando se produzcan las circunstancias meteorológicas excepcionales establecidas en esta resolución. En caso de reducción de la jornada lectiva, el alumnado acudirá al centro dentro de dicho horario. No obstante, se asegurará la posibilidad de que aquel cuya familia lo solicite pueda permanecer en el centro hasta la finalización de las actividades lectivas que correspondieran normalmente o bien no asistir a clase durante esos días, previa comunicación a la dirección o titularidad. En cualquier caso, se garantizarán los horarios y prestación de los servicios de comedor y transporte escolar. La dirección o titularidad del centro deberá comunicar, de forma inmediata, las medidas adoptadas a esta Secretaría General de Educación y darles la adecuada publicidad, informando, expresamente, de la garantía de permanencia en el centro durante toda la jornada lectiva habitual del alumnado cuya familia lo solicite. ENLACE:
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1160o/22061970.pdf
Funcionario musical: (13/12/2022 11:20)
No señor, esto no es una cosa que afecte a una zona de la región, afecta a todo el país, qué mínimo que el Secretario General de Educación se moje y diga algo.
Interina: (13/12/2022 20:42)
Esperarán a ver qué hacen los de otras comunidades como siempre para tomar una decisión. Mojarse precisamente ellos no se mojan pero yo hoy y ayer he estado dando clase con los pantalones y los pies mojados. Si se mata alguien en alguna carretera luego guardaremos minutos de silencio.