Establece el artículo 2 de la Orden de permisos. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.
"Por accidente o enfermedad grave y por hospitalización de familiares hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria y que requiera
la presencia de esta junto al enfermo, o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, se tendrá derecho a un permiso de cinco días hábiles cuando
el suceso se...
(continúa)
Establece el artículo 2 de la Orden de permisos. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.
"Por accidente o enfermedad grave y por hospitalización de familiares hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria y que requiera
la presencia de esta junto al enfermo, o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, se tendrá derecho a un permiso de cinco días hábiles cuando
el suceso se produzca en la misma localidad, y seis días hábiles cuando sea en localidad
distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso".
Le correspondería el permiso ya qué es familiar de 2º grado por afinidad.