DECIMO. 2. Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales. - Se entenderán por circunstancias meteorológicas excepcionales a los efectos de lo previsto en este punto las que se ajusten a lo establecido en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA), así como en el Plan de Vigilancia y Prevención de los efectos del exceso de temperatura, sobre la salud, de Extremadura y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). - En el caso de darse, en su ámbito geográfico, un nivel de riesgo 1...
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DECIMO. 2. Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales. - Se entenderán por circunstancias meteorológicas excepcionales a los efectos de lo previsto en este punto las que se ajusten a lo establecido en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA), así como en el Plan de Vigilancia y Prevención de los efectos del exceso de temperatura, sobre la salud, de Extremadura y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). - En el caso de darse, en su ámbito geográfico, un nivel de riesgo 1 (amarillo), y en tanto se mantenga la alerta, las direcciones o titulares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, previo informe favorable de su correspondiente Consejo Escolar, que podrá celebrarse al inicio de cada curso, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas considerando la situación climatológica de su zona y las particularidades de su centro educativo, lo que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general, como medida excepcional, y siempre dentro del horario de la alerta. - Si hubiera que reducir la jornada lectiva, el alumnado acudirá al centro dentro de dicho horario. No obstante, se asegurará la posibilidad de que aquel alumno cuya familia lo solicite pueda permanecer en el centro hasta la finalización de las actividades lectivas que correspondieran normalmente, previa comunicación a la dirección o titularidad. En cualquier caso, se garantizarán los horarios y prestación de los servicios de comedor y transporte escolar. - La dirección o titularidad del centro deberá comunicar, de forma inmediata, las medidas adoptadas a esta Secretaría General de Educación, y darles la adecuada publicidad, informando, expresamente, de la garantía de permanencia en el centro durante toda la jornada lectiva habitual del alumnado cuya familia lo solicite. - No obstante, a lo anterior, cuando el nivel de riesgo asignado sea 2(naranja) o 3 (rojo) desde la Secretaría General de Educación se informará a todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma afectados. Así mismo, podrá flexibilizar e incluso suspender el horario lectivo en función de los niveles de riesgo 2 (naranja) o 3 (rojo). - La Secretaría General de Educación, a través de la plataforma educativa Rayuela, informará en todo caso de los diferentes niveles de alerta una vez recibida la notificación desde el órgano competente.
Interina: (28/09/2026 12:22)
Y en el caso de que tu zona esté en alerta naranja, y tengas clases en el turno de tarde, sobre que hora avisan si se suspenden o no las clases? Tiene que avisar la administración o el equipo directivo? Gracias.
PIDE: (28/09/2026 12:50)
Tiene que avisar el equipo directivo