Según las INSTRUCCIONES DE INICIO DE CURSO: Vigesimosegunda. Horario en centros de Educación Secundaria con jornada de mañana y tarde y
para docentes con media jornada.
1. Se priorizará en la elaboración de los horarios de los docentes que todos los periodos lectivos y
complementarios de cómputo semanal estén agrupados, bien en jornada de mañana, bien en jornada de
tarde. Se tendrá en cuenta siempre que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien,
como mínimo, doce horas. Este margen temporal es preceptivo y no puede obviarse, ni siquiera con la
aquiescencia del afectado, ni con su solicitud expresa.
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(continúa)
Según las INSTRUCCIONES DE INICIO DE CURSO: Vigesimosegunda. Horario en centros de Educación Secundaria con jornada de mañana y tarde y
para docentes con media jornada.
1. Se priorizará en la elaboración de los horarios de los docentes que todos los periodos lectivos y
complementarios de cómputo semanal estén agrupados, bien en jornada de mañana, bien en jornada de
tarde. Se tendrá en cuenta siempre que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien,
como mínimo, doce horas. Este margen temporal es preceptivo y no puede obviarse, ni siquiera con la
aquiescencia del afectado, ni con su solicitud expresa.
2. Para reducir el número de desplazamientos entre el trabajo y el domicilio del trabajador y facilitar la
conciliación de la vida social y laboral, la distribución de periodos lectivos y complementarios se hará
preferentemente de forma que el docente que se vea obligado a impartir clases en ambas franjas horarias no tenga que hacerlo el mismo día. Se agruparán todos los periodos lectivos de jornada de tarde en días de la
semana distintos de aquellos en los que se concentren los de jornada de mañana.
3. Si no fuera viable el agrupamiento de periodos lectivos descrito en el párrafo anterior, salvo que el
profesor solicite lo contrario, se procurará, que, en los días en que tenga que impartir periodos lectivos de
mañana y tarde, los primeros se sitúen a última hora de la mañana y los segundos a primera hora de la tarde,
con un tiempo mínimo de separación entre ambos de dos horas que permita al trabajador efectuar el
almuerzo.
4. En la distribución semanal del horario de docentes a media jornada, con el objetivo de disminuir el
número de periodos sin función que el docente deba permanecer en el centro, la distribución de periodos
lectivos y complementarios se hará de forma que se le agrupen todos los periodos lectivos y
complementarios en el menor número de días que lo permita la materia que deba impartir. ENLACE A BOLETÍN Nº 1019 DE PIDE DE INICIO DE CURSO CON TODA LA NORMATIVA DE HORARIOS:
https://www.sindicatopide.org/Boletines/Boletin109.pdf