Buenos días, estoy leyendo los requisitos para optar a las comisiones de servicio en secciones bilingües. En mi caso estoy pendiente de que salga la resolución de habilitaciones bilingües de este curso, algo que se presume que se resolverá en los próximos días antes de que acabe el plazo de solicitud de comisiones de servicio. Mi duda es que leo en los requisitos para este tipo de comisión que "[...]Las personas solicitantes deberán aportar informe favorable de la persona titular de la dirección del
centro educativo donde tenga destino definitivo a 1 de septiembre de 2026, en el caso de que dicho
centro cuente con Sección...
(continúa)
Buenos días, estoy leyendo los requisitos para optar a las comisiones de servicio en secciones bilingües. En mi caso estoy pendiente de que salga la resolución de habilitaciones bilingües de este curso, algo que se presume que se resolverá en los próximos días antes de que acabe el plazo de solicitud de comisiones de servicio. Mi duda es que leo en los requisitos para este tipo de comisión que "[...]Las personas solicitantes deberán aportar informe favorable de la persona titular de la dirección del
centro educativo donde tenga destino definitivo a 1 de septiembre de 2026, en el caso de que dicho
centro cuente con Sección Bilingüe y sea del mismo idioma." No es mi caso, ya que mi centro de destino no cuenta con sección bilingüe, ¿podríais confirmarme que entonces estoy exento de presentar ese informe favorable?
PIDE: (29/04/2026 10:44)
Efectivamente, si tu centro de destino por concurso de traslados no es bilingüe no debes aportar el informe
Afiliado: (29/04/2026 11:04)
Vale, muchas gracias por la aclaración.