No exactamente. La intención de la Consejería es que la hora de atención a familias siga siendo una hora complementaria que conste en el horario semanal pero que, en el caso de llegarse hasta 21 horas semanales lectivas de manera extraordinaria, se transforme esa hora complementaria en el horario semanal en una hora de cómputo mensual, ya que se estaría sobrepasando entonces las 25 horas de permanencia en el centro semanales. Esa transformación es claramente ilegal y va en contra de la normativa (una hora no puede ser o bien complementaria en el horario semanal o bien complementaria de cómputo mensual en función de la carga horaria...
(continúa)
No exactamente. La intención de la Consejería es que la hora de atención a familias siga siendo una hora complementaria que conste en el horario semanal pero que, en el caso de llegarse hasta 21 horas semanales lectivas de manera extraordinaria, se transforme esa hora complementaria en el horario semanal en una hora de cómputo mensual, ya que se estaría sobrepasando entonces las 25 horas de permanencia en el centro semanales. Esa transformación es claramente ilegal y va en contra de la normativa (una hora no puede ser o bien complementaria en el horario semanal o bien complementaria de cómputo mensual en función de la carga horaria lectiva del docente, no hay ninguna base legal para ello). Lo lógico (y lo que probablemente dirán los tribunales en el caso de que se tenga que llegar a ello) es que el máximo de horas lectivas, de manera extraordinarias, sea 20, ya que de esta manera se cumplen las 25 horas de permanencia semanales reflejadas en el horario.