En agosto se ha abonado la parte proporcional de paga extra (junio, julio y agosto) a algunos afectados, según especifica la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026. Artículo 24.1. c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura como la adscripción a una administración pública distinta, se liquidará...
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En agosto se ha abonado la parte proporcional de paga extra (junio, julio y agosto) a algunos afectados, según especifica la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026. Artículo 24.1. c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura como la adscripción a una administración pública distinta, se liquidará la parte proporcional de la paga extra que corresponda. Por consiguiente, en la PAGA EXTRA DE DICIEMBRE se abonarán los otros 3 meses correspondientes a septiembre, octubre y noviembre.