En cada llamamiento urgente se publica una instrucció que determina el orden de prelación de las adjudicaciones entre los aspirantes que presentan solicitud y cumplen los requisitos. En el del 17 de septiembre donde se incluían las plazas de SAI el orden es este: "El orden de prelación de las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos será,
sucesivamente, el siguiente:
1º.- Las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de la especialidad por la que
concurra, en el orden que establezca su puntuación de baremo de la correspondiente lista y no
tengan renuncia para todo el curso.
2º.- Las personas...
(continúa)
En cada llamamiento urgente se publica una instrucció que determina el orden de prelación de las adjudicaciones entre los aspirantes que presentan solicitud y cumplen los requisitos. En el del 17 de septiembre donde se incluían las plazas de SAI el orden es este: "El orden de prelación de las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos será,
sucesivamente, el siguiente:
1º.- Las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de la especialidad por la que
concurra, en el orden que establezca su puntuación de baremo de la correspondiente lista y no
tengan renuncia para todo el curso.
2º.- Las personas integrantes de las listas de espera supletorias de la especialidad por la que
concurra, en el orden que establezca su puntuación de baremo de la correspondiente lista y no
tengan renuncia para todo el curso.
3º.- Las personas integrantes de las listas de espera extraordinarias de la especialidad por la que
concurra, en el orden que establezca su puntuación de baremo de la correspondiente lista y no
tengan renuncia para todo el curso.
4º.- Las personas interesadas en ocupar plazas o sustituciones, que no formen parte de ninguna de
las listas de espera anteriormente citadas, en orden de expediente académico."