https://profex.educarex.es/documents/20182/321102/Resol.+Comisiones+de+Servicios+26_27%28F%29.pdf/b211f81c-6648-47ca-bdb5-7f7d8312be78
"3.1.1.J.- Centros de atención educativa preferente, difícil desempeño y centros de educación
especial.
Se solicitará la comisión de servicio para la provisión de plazas en centros que tengan reconocido el
carácter de atención educativa preferente o de difícil desempeño y centros de Educación Especial.
Quienes soliciten este subtipo de comisión solo podrán incluir en sus peticiones un centro docente,
siempre que estén vinculados al proyecto educativo de dicho centro o deseen estarlo y...
(continúa)
https://profex.educarex.es/documents/20182/321102/Resol.+Comisiones+de+Servicios+26_27%28F%29.pdf/b211f81c-6648-47ca-bdb5-7f7d8312be78
"3.1.1.J.- Centros de atención educativa preferente, difícil desempeño y centros de educación
especial.
Se solicitará la comisión de servicio para la provisión de plazas en centros que tengan reconocido el
carácter de atención educativa preferente o de difícil desempeño y centros de Educación Especial.
Quienes soliciten este subtipo de comisión solo podrán incluir en sus peticiones un centro docente,
siempre que estén vinculados al proyecto educativo de dicho centro o deseen estarlo y deberán
acompañar a su solicitud informe favorable de la persona titular de la dirección del centro educativo
solicitado."
"3.2.- Criterios de desempate aplicables a las comisiones de servicios de carácter docente.
En el supuesto de que, en el seno de un subtipo de comisión, una plaza sea solicitada por más de
una persona funcionaria de carrera, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
a) Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.
La valoración de la antigüedad, en aquellas especialidades del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional que aparecen recogidas en la disposición adicional quinta de la
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, será desde su ingreso en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
c) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el respectivo cuerpo
docente.
En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a través de procedimientos selectivos que
establezcan una puntuación máxima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos de
desempate deberá ser calculada sobre ese máximo de diez puntos."