La desconecion digital, según la legislación, es el derecho a no conectarse a ningun dispositivos relacionado con el trabajo, repito, derecho a NO CONECTARSE. A ella no le han obligado a conectarse a nada, le han mandado una notificación y ya está. Si no quiere meterse en la aplicación a leerla pues tiene derecho. Pero no es ilegal que te la manden, es ilegal que te obliguen a leerla, y hasta donde yo he entendido, no le han obligado a leerla, solo la han mandado.
Tecnico: (29/08/2026 16:21)
Total acuerdo, para que te metes en Rayuela ? Para poder quejarte? Vete a la 8:30 al instituto que es tu obligación y punto!
Profe: (29/08/2026 16:30)
Se dice desconexión, no desconeción. Si no estás obligado a leerla, entonces no sé la insistencia en mandarla en vacaciones. No tiene efecto ni ha lugar luego e exigir efectos derivados de la comunicación. Que no se respeta a la gente. Qué hartura de dispositivos digitales. Así está la gente, enferma de la cabeza. Se lo decimos al alumnado, luego no lo respeta el profesorado.
Profe: (29/08/2026 16:32)
Errata :"a exigir..."
Maestro: (29/08/2026 18:24)
Lógicamente que es desconexión, ha sido un fallo. Pero tu derecho de no leerla no debe interferir en el derecho de la otra persona a mandarla. Yo la mando, si quieres la lees y si no quieres pues no la lees, eso ya es cosa tuya. Pero vamos que si te has metido en Rayuela para ver si tenias alguna notificación, no es que estés aplicándote mucho la desconexión digital... es como si le dices a Hacienda que no te mande notificaciones, que estás de vacaciones. Las notificaciones se mandan cuando se quieren mandar, tu haz lo que quieras con ella.
Profesor: (29/08/2026 16:43)
https://www.insst.es/documentacion/espacio-monotematico/desconexion-digital
Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia).
Obligaciones para los/as empleadores/as:
Elaborar una política interna de desconexión digital.
Consultar con los/as trabajadores/as o sus representantes con carácter previo.
Establecer las medidas concretas para favorecer la desconexión...
(continúa)
https://www.insst.es/documentacion/espacio-monotematico/desconexion-digital
Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia).
Obligaciones para los/as empleadores/as:
Elaborar una política interna de desconexión digital.
Consultar con los/as trabajadores/as o sus representantes con carácter previo.
Establecer las medidas concretas para favorecer la desconexión digital.
Implementar las reglas de disponibilidad en los puestos de trabajo que lo requieran.
Desarrollar acciones de formación y sensibilización para toda la plantilla.
La sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente, favorecidas con el uso de dispositivos digitales, producen impactos negativos en la salud mental, cardiovascular y musculoesquelética.
El derecho a la desconexión digital contribuye a garantizar el derecho al descanso, a la intimidad personal y familiar, a la conciliación y a una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Las acciones de formación y sensibilización son claves para promover la desconexión digital. Todas las personas trabajadoras deben conocer los riesgos de la hiperconectividad y las medidas preventivas.
Las jefaturas y los mandos tienen un papel fundamental como generadores de una cultura de salud y bienestar digital.
Docente: (29/08/2026 16:50)
"¿Qué ocurre si las empresas no respetan el derecho a la desconexión digital?
La Inspección de Trabajo en España no cuenta con una ley específica sobre sanciones por incumplimiento de la desconexión digital. No obstante, sí es posible sancionar a una empresa que contacte con sus empleados después de la jornada laboral de forma reiterativa.
El envío continuado de mensajes, correos o llamadas responde a una conducta de acoso. Y por lo tanto, al denunciar el caso, se consideraría una infracción de grave índole.
Conoce cómo se aplica el derecho de desconexión digital en España "